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Descripción

Es el instrumento básico de acceso a una vivienda protegida, ya sea en compra, alquiler o alquiler con opción a compra, tanto de promoción pública como privada. Para ser adjudicatario de una vivienda protegida será necesaria la inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida. El procedimiento de selección de los adjudicatarios será a través de sorteo en la forma establecida en la Ordenanza que regula el funcionamiento del Registro de Demandantes de Málaga.

Podrán ser titulares de una vivienda protegida aquellas unidades familiares o de convivencia que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener unos ingresos económicos limitados de conformidad con lo establecido para los distintos programas en los planes autonómicos de vivienda y suelo.
  • No ser ninguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia titular de pleno dominio de otra vivienda protegida o libre o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de usufructo, con las siguientes excepciones:
    • Las que hayan adquirido a título de herencia o legado, una cuota de pleno dominio sobre una vivienda igual o inferior al 50%.
    • Las que tengan vivienda en propiedad o un derecho real de usufructo sobre la misma y haya sido declarada, mediante resolución judicial o administrativa, infravivienda o en ruina física.
    • Que sean personas que necesitan una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por causa de aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida. En estos casos, deberán transmitir la vivienda que tienen en propiedad, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la escritura de compra de la nueva vivienda que se les adjudique.

¿Cómo se realiza el trámite y dónde?

La solicitud puede formalizarse:

Registro presencial:

      • En cualquier Oficina Municipal de Atención al Ciudadano.
      • Con cita previa.
        • A través de la web municipal de cita previa http://citaprevia.malaga.eu
        • Por teléfono: en el 951 926 010 (llamada local) o el 951 926 153.
  • Registro electrónico:

      • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la ley 39/2015.

 

A partir de los dos meses de la presentación de la solicitud, la misma comenzará a participar en los sorteos que se celebren de acuerdo a lo demandado.

Documentación a presentar con la solicitud:

      • Fotocopia del documento de identidad en vigor de todos los solicitantes mayores de edad.

Sólo en los casos que proceda se aportará copia de:

    • Libro de familia completo.
    • Sentencia de separación o divorcio.
    • Convenio regulador o acreditación de guarda y custodia mediante declaración responsable.
    • Resolución de la situación de dependencia.
    • Auto o sentencia de violencia de género.
    • Certificado de emigrante retornado

¿Qué es el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida?