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Preguntas frecuentes

¿Qué son las viviendas protegidas?

Se trata de viviendas de nueva planta destinadas a la venta o al alquiler y acogidas a algún régimen de financiación de viviendas protegidas (VPO). 

Estas viviendas se caracterizan fundamentalmente por tener limitado el precio máximo. 

¿Se puede optar a una vivienda del IMV si ya tengo una en propiedad?

No podrán adquirir una vivienda protegida quienes sean titulares del pleno dominio de alguna otra vivienda protegida o libre o estén en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute.

¿Puedo optar a una vivienda del IMV si mis recursos son limitados?

El IMV dispone de una oferta dirigida a aquellas personas que más dificultades tienen a la hora de acceder a una vivienda en las actuales circunstancias del mercado, con promociones en Régimen Especial en Venta o Viviendas Protegidas en Alquiler. Además, el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo contempla la promoción de viviendas para la Integración Social, destinadas a familias cuyos ingresos no superan el IPREM. 

¿Hay ayudas para la adquisición?

Para facilitar el acceso a estas viviendas, se puede disfrutar de financiación cualificada, si bien el Plan Estatal de Vivienda Vigente en la actualidad no contempla esta posibilidad.

¿Puede una pareja de hecho optar a una vivienda del IMV?

Sí, las parejas definidas en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, se asimilan a la familia a los efectos del plan Andaluz de Vivienda y Suelo. 

¿A quién se destina el cupo de viviendas adaptadas promovidas por el IMV?

A aquellas personas que dispongan del Certificado de necesidad de vivienda adaptada, expedido por el Centro de Valoración y Orientación de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. 

¿Qué es el IPREM?

Es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se trata de un índice de referencia para el cálculo del umbral de ingresos a efectos de ayudas para vivienda, becas, subsidios por desempleo... Fue introducido (Real Decreto Ley 3/2004 de 25 de junio) en sustitución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que quedó restringido al ámbito laboral. El IPREM se actualiza cada año en la Ley de Presupuestos.

¿Cuándo se considera que una persona tiene necesidad de vivienda?

Se considera que una persona tiene necesidad de vivienda cuando se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Carece de la misma en propiedad, alquiler o usufructo.
  • Reside en viviendas con deficientes condiciones de habitabilidad o superficie inadecuada.
  • Estar en situación de quedar privado de la vivienda por expropiación, desahucio o provisionalidad por razones de emergencia.

La regulación de estas circunstancias puede variar dependiendo de cada Comunidad Autónoma.