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Empresas homologadas

Objetivos

La homologación de empresas para rehabilitación se creó con objeto de disponer de una relación de empresas que ofrecieran garantías de calidad en el trabajo y de experiencia en labores de rehabilitación de inmuebles. Esto evita que empresas sin experiencia en el sector, sin solvencia económica o sin garantías de seriedad acomentan estas labores dejándolas incompletas o actuando incorrectamente. En cualquier caso lo que se busca es dar el mejor uso a los fondos públicos destinados a rehabilitación.

Requisitos

CAPACIDAD PARA HOMOLOGARSE

Podrán solicitar la homologación por la Oficina de Rehabilitación Urbana del Instituto Municipal de la Vivienda acogiéndose al Plan de Rehabilitación Ponle Color al Centro o al Plan Pon Color a tu Ciudad o para cualquier obra objeto de subvención por las líneas aprobadas por la Ordenanza Municipal Reguladora de las Subvenciones para el fomento de la Rehabilitación, Adecuación y Reparación de Edificios que concede la Oficina de Rehabilitación Urbana del Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga , las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en causas de prohibición alguna de las señaladas en el Art. 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica por algunos de los medios de los Art. 75.1 y 76 del texto refundido de la misma Ley.

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 

El solicitante presentará, junto con la SOLICITUD, la siguiente documentación de carácter administrativo:
 
a) Información a efectos de notificaciones: Todos los interesados en obtener la homologación deberán facilitar información relativa al domicilio para la práctica de las notificaciones, los números de teléfono, fax y el correo electrónico así como el nombre de la persona de contacto
 
b) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:

1. Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia autentica del documento Nacional de Identidad; los empresarios personas jurídicas, la escritura de constitución de la Sociedad o de modificación, en su caso, en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial y numero de identificación fiscal.

El objeto social será como mínimo el establecido en el apartado d).2, es decir, el de la ejecución de obras de edificación y/o rehabilitación en general o también en el específico de revestimientos y pinturas de fachadas.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

2. Documentos acreditativos de la representación: Cuando la solicitud no aparezca firmada por los titulares o representantes legales, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, bastanteado por la Asesoría Jurídica del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, y copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
 

c) Incompatibilidades: Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado en la que el solicitante manifieste no estar él ni la entidad a la que representa incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. (Figura en el punto 3º del impreso de SOLICITUD).
 
d) Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

1. Certificado expedido por el Jefe del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Málaga de no tener deudas de naturaleza tributaria con esta entidad local o, en su caso, autorización para que el Instituto Municipal de la Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Málaga pueda solicitarlo. (Figura en el apartado AUTORIZACION del impreso de SOLICITUD).

2. Justificante de alta en el  Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad de la empresa y al objeto de su homologación, esto es, el de la ejecución de obras de edificación y/o rehabilitación en general o también en el específico de revestimientos y pinturas de fachadas. Se presentará también el último recibo de pago del impuesto  y una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas. Se adjunta Impreso A, modelo de declaración.

Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a) d) g) y h del TRLRHL, que deberán aportar una declaración responsable de no estar obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, según lo establecido en el número 2 del mismo artículo.
 
3. Certificado expedido por la Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y certificado expedido por la Tesorería General de la  Seguridad Social de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social , o, en su caso, autorización para que el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, pueda solicitarlo a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. (Figura en el apartado AUTORIZACION del impreso de SOLICITUD). 

e) Acreditación de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes: 

1. Solvencia económica y financiera: conforme al artículo 75.1 del texto refundido de la LCSP, la solvencia económica y financiera se acreditará por los siguiente medios: justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales y certificados bancarios de solvencia económica. 

2. Solvencia técnica: conforme al artículo 76 del texto refundido de la LCSP, la solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:

2.1. Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por  certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.

2.2. Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad.

2.3. Títulos académicos y profesionales del empresario y/o de los directivos de la empresa y en particular, del responsable o responsables de la obra.

2.4.  En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá  aplicar al ejecutar el contrato. Se adjunta como modelo el impreso B.  

2.5. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia  de su personal directivo durante los 3 últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Se adjunta como modelo el impreso C.

2.6. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Se adjunta como modelo el impreso D.

2.7. Conforme a lo estipulado en el artículo   62.1  del  texto  refundido de  la LCSP,  la  solvencia  económica  y  financiera  y  profesional  o técnica, exigidas en los puntos anteriores, podrá  ser  sustituida   por la clasificación de la Empresa.

En este sentido la clasificación mínima exigible será una de las siguientes:

- GRUPO C (EDIFICACIONES), SUBGRUPO 4 (Albañilería, revocos y revestidos).

- GRUPO K (ESPECIALES) SUBGRUPO 7 (Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos)

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Relación de empresas

Relación de empresas homologadas