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Rehabilitación Ascensores 2024

Subvenciones para Ascensores 2024

La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones a la rehabilitación, adecuación y reparación de edificios, para la mejora de la accesibilidad e implantación de ascensores.

 

Plazo de presentación de solicitudes: desde el día 17 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2024, ambos inclusive.

 

  Acceso al trámite.

Modalidades de la actuación subvencionable

Se establecen cuatro tipos de modalidades o actuaciones:

TIPO A:

Ayudas destinadas a la implantación de ascensores y mejoras en la accesibilidad de edificios de viviendas plurifamiliares.

Las ayudas oscilarán entre el 90% y el 75 % del presupuesto protegible de la actuación, con un máximo de subvención de 100.000,00 euros por edificio residencial.

TIPO B:

Destinadas a la implantación de ascensores y mejoras en la accesibilidad de edificios de equipamiento privados cuyo uso se atribuye a organizaciones sin ánimo de lucro.

Esta subvención será entre el 90% y el 75 % del presupuesto protegible de la actuación, con un máximo de 100.000,00 euros por edificio de equipamiento.

TIPO C:

Destinadas a la mejora de la accesibilidad en zonas comunes de los edificios de viviendas plurifamiliares que ya dispongan de ascensor.

En este caso, las ayudas podrán ser desde el 90% hasta el 75 % del presupuesto protegible de la actuación, con un máximo de subvención de 25.000,00 euros por edificio.

TIPO D:

Destinadas a la sustitución de ascensores en edificios de viviendas plurifamiliares.

De entre el 25% al 50% del presupuesto protegible de la actuación, con un máximo de subvención de 40.000,00 euros por edificio.

Destinatarios de las ayudas

Para obtener la condición de beneficiario de estas ayudas es requisito indispensable, para las comunidades de propietarios que los ingresos de las unidades familiares propietarias y residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio sean inferiores a 4 veces el IPREM, con independencia del quorum para adoptar el acuerdo.

Y para el caso de Comunidades de arrendatarios o usufructuarios debidamente autorizados por la propiedad; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los ingresos de las unidades familiares residentes en, al menos, la mitad de las viviendas que componen el edificio deben ser inferiores a 4 veces el IPREM.