Este organismo además de las viviendas protegidas enajena otros bienes, como trasteros, aparcamientos, locales comerciales y parcelas de terreno. Como criterio general la forma de venta de estos bienes patrimoniales es mediante subasta pública o concurso. En función de la normativa reguladora de las viviendas protegidas, se podrían enajenar mediante sorteo. Sin embargo, cuando el importe del bien es inferior a 12.000 euros se puede utilizar el procedimiento negociado. En la subasta se pueden tener en cuenta factores diferentes del económico, siempre que el anuncio de la subasta valore otros elementos, como por ejemplo la finalidad de los mismos.
Otra formula de venta es cuando el precio del bien (Aparcamiento o trastero) viene determinado legalmente por tratarse de un anexo calificado dentro de la VPO. En este caso se toma el criterio de adjudicación por sorteo público para la selección de los adjudicatarios.
Inicio: La enajenación de bienes que forman parte de promociones de viviendas suele efectuarse cuando las obras de construcción están terminadas. Para solares o parcelas, cuando lo decide el Consejo Rector del Instituto Municipal de la Vivienda. En ambos casos, el procedimiento se inicia con la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio de la subasta, así como en un diario de publicación local.
Plazo de presentación: Un mes contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el citado boletín.
Documentación a presentar: La documentación se deberá presentar en dos sobres, uno con la documentación requerida por del pliego de cláusulas administrativas y otro con el modelo de oferta económica:
- Sobre número uno:
- documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, tanto si es persona jurídica como física.
- declaración jurada de no hallarse incurso en prohibición para contratar con la Administración Pública (art. 21.5 LCAP).
- y demás documentación que en el caso en concreto se le pueda solicitar.
- Sobre número dos:
- la oferta económica se presenta en sobre cerrado conforme al modelo que se indique en el anuncio de la subasta.
Mesa de contratación: Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se reúne la mesa de contratación para el examen de las ofertas presentadas, abriendo primero el sobre donde se aporta la declaración jurada. Si la declaración jurada aportada en el primer sobre está correcta, se procede a la apertura del sobre con la proposición económica.
Adjudicación: El Consejo Rector resuelve la adjudicación de los bienes junto con el importe de la adjudicación o bien los declara desiertos.
Notificación: La resolución anteriormente indicada se notifica a los participantes en la subasta. También se publican los adjudicatarios en el Perfil del Contratante.
Escritura: Una vez cumplidos todos los trámites se cita a los adjudicatarios para la firma de la escritura de compraventa, o del contrato de alquiler.
Forma de pago: El importe del bien debe ser abonado al momento de la firma de la escritura de compraventa, o como se determine en el correspondiente pliego de alquiler a partir de la firma del contrato.